La Corte Constitucional se pronuncia ante la crisis humanitaria que viven las niñas y niños wayuú de La Guajira y ordena garantizar sus derechos.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Debido a su ubicación geográfica, La Guajira ha sufrido durante muchos años abandono estatal. En particular, el pueblo wayúu que habita en el extremo norte del departamento y que a lo largo del tiempo ha visto como muchos de sus derechos han sido vulnerados.
En esta sentencia se evidencia como el aislamiento y abandono de este territorio han generado problemas alimentarios, de salud e incluso la muerte de las niñas y niños de las comunidades wayúu, por lo que se busca dar una solución de raíz a esta situación.
Por eso, en esta sentencia, la Corte Constitucional ordena acciones para asegurar que las niñas y niños de estas comunidades accedan a agua y alimentación sin desconocer sus costumbres. Esto, junto con el respeto a sus tradiciones e instituciones económicas, puede brindarles mayor bienestar y garantizar sus derechos a la vida y al desarrollo armónico e integral.
¿Cómo se originó?
Los indígenas wayúu habitan en el extremo norte del país, en una zona desértica conocida como La Alta Guajira. Esta comunidad enfrenta diversas situaciones, como las afectaciones derivadas de la explotación de recursos, las consecuencias del cambio climático y la falta de garantías debido al abandono estatal.
Las sequías, el desconocimiento de sus tradiciones y la discriminación han desencadenado vulneraciones de los derechos de las niñas y niños wayúu, así como de la comunidad en general, lo que ha detonado una crisis alimentaria y de salud para sus habitantes.
Por estos motivos, y considerando que la situación ha sido noticia a nivel nacional, Elson Rafael Rodríguez Beltrán, residente en Bogotá, decide presentar una tutela contra diversas entidades del Estado. Su objetivo: garantizar el acceso a la alimentación, el agua y la salud de la niñez wayúu.

En el proceso, la tutela contó con el respaldo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Esta última, junto con la Asociación de Autoridades Tradicionales Wayúu Shipia Wayúu, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, el Comité Cívico por la Dignidad de La Guajira, el Comité de Apoyo a Comunidades Populares – CODACOP y la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, manifestaron su interés en unirse como demandantes en la tutela.
Las instituciones demandadas declararon en este proceso que la tutela era improcedente por la distancia y la ubicación geográfica de Elson Rafael Rodríguez Beltrán con respecto al departamento de La Guajira. Además, argumentaron la falta de competencia y responsabilidad de las instituciones del Estado para hacer frente a la situación de desnutrición del pueblo wayúu y declararon que ya se habían tomado medidas e implementado estrategias suficientes para que esto no ocurriera.
Ante esta situación, la Corte Constitucional decidió revisar la tutela instaurada por Elson Rafael Rodríguez Beltrán.
¿Qué derechos fundamentales se consideran vulnerados?
El ciudadano, al presentar la tutela, sostiene que a la comunidad wayúu, en particular a niñas, niños y adolescentes, se les han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:
- Desarrollo armónico e integral
- Agua
- Salud
- Vida
- Participación
¿Qué dice la Sentencia?
Magistrado Ponente: Aquiles Arrieta Gómez.
Accionantes: Elson Rafael Rodríguez Beltrán.
Accionados: Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
La Corte Constitucional revisa la tutela presentada por Elson Rafael Rodríguez Beltrán para determinar si los derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes del pueblo wayúu fueron vulnerados. La Corte estudia si los programas formulados e implementados por el Gobierno tomaron en consideración su realidad y tradiciones culturales.
En la sentencia, la Corte define que el goce del derecho fundamental al desarrollo armónico e integral se deriva de la protección e importancia que la sociedad da a la infancia. La Corte aclara, en primer lugar, que las niñas y niños del pueblo wayúu tienen el derecho a una protección reforzada por parte de las autoridades públicas por su edad y por pertenecer a una comunidad étnica.
Por esto, decide confirmar las decisiones de los primeros jueces que fallaron sobre la tutela y que habían amparado los derechos del pueblo wayúu, al encontrar una violación generalizada de los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación, al agua potable y a la participación en las decisiones que los afectan.
Esta crisis humanitaria se ha producido por fallas institucionales en los niveles nacionales y territoriales, que no tienen un enfoque étnico apropiado, que ignoran la participación de los pueblos indígenas e implementan políticas públicas insostenibles. La Corte Constitucional constata y declara que estas circunstancias se ajustan a un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).

“Cuando se agencian los derechos fundamentales de menores de edad, la Constitución impone objetivamente la necesidad de su defensa, y por tanto no interesa realmente una especial calificación del sujeto que promueve la solicitud de amparo”.
La Corte Constitucional señala:
- Un Estado de Cosas Inconstitucional implica violaciones generalizadas y continuas de derechos fundamentales debido a fallas estructurales.
- Hay una falta de coordinación entre las autoridades departamentales y municipales para abordar las causas principales de la crisis.
- Se observaron también deficiencias en la gestión de la situación por parte de las autoridades indígenas.
- La responsabilidad de abordar este problema no recae exclusivamente en el Gobierno; las autoridades étnicas tienen obligaciones y deberes hacia la población que representan.
En la sentencia se ordena que se tomen las medidas necesarias para constituir un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, que adopte objetivos constitucionales que permitan superar la crisis.
El objetivo de las medidas es asegurar el goce efectivo de los derechos a la vida digna y al desarrollo armónico e integral de las niñas y niños wayúu afectados por la falta de protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la alimentación y al agua potable. La Corte determinó que las acciones adoptadas por las entidades demandadas deben atender unas reglas y principios constitucionales básicos.
Los objetivos que define la Corte Constitucional para superar la crisis son:
Aumentar y mejorar:
- La disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
- La efectividad y cobertura de los programas de atención y seguridad alimentaria.
- La movilidad de las comunidades wayúu que residen en zonas rurales dispersas.
- La información disponible para la toma de decisiones.
Garantizar:
- La formulación e implementación de una política de salud que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los wayúu.
- La imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.
- La sostenibilidad de todas las intervenciones estatales.
- Un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayúu.
La Corte ordenó la vigilancia del cumplimiento de estos objetivos, comunicando a las comunidades wayúu el fallo de esta sentencia y el reconocimiento de su derecho a la consulta previa, para así vincular sus tradiciones a las diferentes medidas de alimentación y salud adoptadas por cada una de las entidades vinculadas al proceso.
En la sentencia se formulan unos indicadores relacionados con el seguimiento de la alimentación y nutrición infantil para monitorear y superar el Estado de Cosas Inconstitucional. Con la implementación de las medidas ordenadas se deben vigilar en La Guajira los siguientes indicadores en menores de cinco años:
- Mortalidad por desnutrición.
- Prevalencia de desnutrición crónica.
- Prevalencia de desnutrición aguda.
¿Qué conceptos son clave en la Sentencia T-680 de 2012?
Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)
Se establece cuando una población sufre una violación masiva y continua de sus derechos fundamentales debido a problemas estructurales en el funcionamiento del Estado.
Su finalidad es constatar si una situación es inconstitucional. Para declarar un ECI se estudia si la situación realmente está sucediendo y se evalúa si las circunstancias que la producen son estructurales, esto quiere decir, si tienen relación con la forma en cómo está organizado el Estado o con prácticas recurrentes.
El objetivo, una vez declarado el ECI, es hacer un llamado a las autoridades competentes, para que en el marco de sus funciones y dentro de un tiempo razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar la situación.
El Estado de Cosas Inconstitucional se declara cuando existen acciones o hechos que resultan contrarios a la Constitución, como cuando se presentan:
- Situaciones de violación masiva y repetida de derechos fundamentales.
- Ausencia de medidas del Estado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos.
- Se tienen en cuenta, aunque no es excluyente, la utilización masiva de la tutela para defender derechos vulnerados en contextos o situaciones similares*.
* En el caso de esta sentencia se decretó un ECI a partir de una sola solicitud de tutela.
Desarrollo armónico e integral
Consiste en una categoría jurídica especial para las niñas y niños basada en el interés superior de sus derechos. Esto impone a la sociedad la obligación de protegerlos de forma especial y de garantizar su desarrollo normal y sano.
El ejercicio de los derechos de las niñas y niños debe ser el objetivo principal de toda actuación (oficial o privada) que los involucre.
Este derecho impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de proteger a las niñas y niños de abusos y arbitrariedades y garantizar la correcta evolución de su personalidad y desarrollo físico, psicológico, intelectual y moral.
Interdependencia de derechos
Se refiere a la interrelación entre derechos, se presenta cuando la vulneración de un derecho repercute en la violación de otros. En este caso negar el derecho a la alimentación y al agua deriva en la lesión a los derechos a la salud y a la vida.
Los derechos son interdependientes para su protección si para proteger uno se debe garantizar otro.
Agencia oficiosa
Es una figura jurídica que permite que una persona actúe en nombre de otra en un proceso judicial sin tener un poder explícito para hacerlo. En el caso de la tutela está regulada en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual permite “agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. Se debe comprobar la imposibilidad del titular para actuar en nombre propio.
En relación con las niñas y niños, la Corte Constitucional ha afirmado que los requisitos se flexibilizan, indicando que la Constitución exige su defensa. Cualquier persona puede demandar la garantía de los derechos fundamentales de la niñez.
Desnutrición
Es una carencia de calorías o de uno o más nutrientes esenciales. Puede desarrollarse si no se puede obtener o preparar la comida, si se tiene un trastorno que hace que comer o absorber alimentos resulte difícil, o si aumenta mucho la necesidad de calorías.
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