
Acción de Tutela
Qué es, cuál es su contenido y cómo se presenta una tutela para proteger un derecho fundamental vulnerado.
Cuando hablamos de un grupo étnico nos referimos a un conjunto de personas que provienen de la misma etnia; es decir, que comparten un sistema de creencias y valores culturales, una misma historia cultural, un conjunto de rasgos identitarios.
Los grupos étnicos comparten su ascendencia, provienen de un origen común y se vinculan con el territorio desde la cultura. Esta, a su vez, comprende las lenguas, creencias, cosmovisiones, costumbres y todas aquellas formas de expresión humana.
Ahora bien, los grupos étnicos comprenden tres grandes conjuntos poblacionales:
El reconocimiento de los grupos étnicos y de su importancia en relación con los territorios que habitan fue un logro de la Constitución de 1991. Antes de esta carta magna, la de 1886 consistía en un proyecto de “colombianización”, la creación de un único sujeto colombiano con una sola lengua española y una sola religión católica para hacer una identidad nacional homogénea.
Esto, que se explica desde la intención de por fin consolidar una república que ya había mutado varias veces perdiendo territorio (La Nueva Granada, La Gran Colombia… Colombia), redujo a los grupos étnicos, en su momento, a salvajes al margen de la civilización, con la capacidad mental de unos infantes.
Es lo que afirman varios artículos de la Ley 89 de 1890, “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada”.
Es entonces a partir de la Constitución del 91, pero concretamente desde la Sentencia C-139 de 1996 de la Corte Constitucional, cuyo magistrado ponente fue Carlos Gaviria Díaz, que se declaran inconstitucionales los artículos que trataron a los grupos étnicos de esa manera por más de cien años.
Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como ‘salvajes’, son considerados por la Constitución actual como comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen, en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente. No son ya candidatos a sufrir el proceso benévolo de reducción a la cultura y a la civilización, sino sujetos culturales plenos, en función de la humanidad que encarnan, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzga.
Sentencia C-139 de 1996
Basado en: RAMÍREZ GALLEGO, Andrés Felipe (2007). La etno-Constitución de 1991: criterios para determinar derechos comunitarios étnicos indígenas. En Revista Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 9(1): 130-153, enero-junio de 2007
Qué es, cuál es su contenido y cómo se presenta una tutela para proteger un derecho fundamental vulnerado.
Qué es la constitución, qué es la corte constitucional y cuál es su relación con las comunidades étnicas de Colombia.