¡El río Atrato tiene derechos!
Sentencia T-622 de 2016
Sustenta el derecho que tienen las comunidades a ser consultadas en proyectos que afecten sus territorios, además de exigir la certificación de no presencia de comunidades en éstos antes del desarrollo de algún proyecto.
También, reafirma y clarifica conceptos como la justicia ambiental, el derecho a un ambiente sano y sus recursos, y el derecho a la participación en materia ambiental.
Los cabildos menores de Playas Blancas, Venado y Pijiguayal habitan un territorio ancestral que se sitúa en el municipio de Ciénaga de Oro, Córdoba, y pertenece a las comunidades del resguardo indígena de San Andrés de Sotavento.
Este resguardo hace parte de una extensión de 83 mil hectáreas que, en 1773, fue cedido por la Corona española a la Comunidad Indígena Zenú. Gran parte de este territorio se localiza en el departamento de Córdoba pero solamente 11.191 hectáreas se encuentran legalizadas. Por esta razón, se adelantan en la actualidad, gestiones para determinar qué áreas del resguardo colonial están en posesión de la comunidad.
En Ciénaga de Oro, más concretamente en la vereda Cantagallo, la empresa CORASEO S.A. E.S.P. pretendía desarrollar un proyecto de construcción y operación de un relleno sanitario regional. Así, luego de solucionar varias fallas técnicas en el proyecto, obtiene, la licencia ambiental para su desarrollo
En Ciénaga de Oro, específicamente en la vereda Cantagallo, la empresa CORASEO S.A. E.S.P. pretendía desarrollar un proyecto de construcción y operación de un relleno sanitario regional. Después de solucionar varias fallas técnicas en el proyecto, obtuvo la licencia ambiental para su desarrollo.
Como resultado de esto, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento solicitó al Ministerio del Interior la suspensión de las obras del relleno sanitario hasta llevar a cabo un procedimiento de consulta previa con la comunidad indígena. El Ministerio indicó que la empresa CORASEO no había comunicado el inicio del proceso de consulta previa y que, además, era responsabilidad de la empresa iniciar un procedimiento para determinar la presencia de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras (NARP) y/o rom en la zona.
Debido a los hechos mencionados anteriormente, el resguardo decidió interponer una tutela. El Tribunal Superior de Montería, como primera instancia, falló a favor de la protección de los derechos de la comunidad. Sin embargo, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y la empresa CORASEO S.A. impugnaron la decisión, insistiendo en que la comunidad se encuentra a más de 3 km de distancia, fuera del área de influencia del relleno sanitario. La Corte Suprema de Justicia revocó la decisión y expresó que lo apropiado era acudir a la acción popular.
Luego de la impugnación del fallo, la Corte Constitucional revisó la acción de tutela y, en mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, debía revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto y visitar el lugar en el que se pretendía construir el relleno sanitario.
Además, la Corte sostuvo que los accionados desconocieron las exigencias de equidad en la distribución de cargas y beneficios ambientales y de participación, en cuanto a las decisiones relacionadas al sitio de localización, el trámite de licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario.
La Corte también concluyó que:
Además, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS y CORASEO S.A vulneraron el derecho a la participación a la población asentada en el área de influencia del relleno sanitario, no existió una caracterización de las comunidades que habitan dicho territorio y no propiciaron espacios que permitieran a las comunidades, intervenir de manera efectiva y significativa en la evaluación de sus impactos y en el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación.
Por último, las entidades demandadas vulneraron el derecho al reconocimiento y subsistencia de estos pueblos indígenas, al negarse a reconocer y certificar su presencia en la zona y a efectuar la consulta previa al otorgamiento de la licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Cantagallo.
Por esto, a partir de esta decisión y de la visita posterior al territorio afectado, la ANLA revocó la licencia ambiental y le impuso a CORASEO S.A. reparar el daño provocado.
Se trata de un escenario en el que las comunidades potencialmente afectadas pueden participar significativamente en las decisiones sobre una actividad propuesta que las afectará. Busca hacer un reparto equitativo de los costos y beneficios de proyectos de desarrollo económico en los que se debe consultar y considerar a los pueblos indígenas eventualmente afectados.
Es el derecho colectivo y fundamental de acceso equitativo a los bienes ambientales y reparto equitativo de las cargas contaminantes. Es un derecho a relacionarse con el entorno que garantice otros derechos fundamentales como la salud, el acceso a agua potable, la intimidad personal y familiar, la libertad para elegir profesión u oficio, el derecho a permanecer y no ser desplazado del lugar de residencia, la propiedad, entre otros.
Es el derecho que las comunidades tienen a participar en los asuntos ambientales, en especial, en aquellos que encierran peligro para la permanencia de las mismas. Las poblaciones indígenas, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deben reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses, además de hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
Sentencia T-622 de 2016
Sentencia T- 800 de 2014
Sentencia T-614 de 2019