La Corte Constitucional se pronuncia sobre la afectación al derecho al ambiente sano que la minería a cielo abierto causa en el Resguardo Wayúu Provincial.
La Guajira enfrenta una situación de explotación minera a cielo abierto en gran parte de su territorio. Esta sentencia busca preservar los derechos a la salud y a un ambiente sano para las comunidades que habitan las zonas aledañas a las actividades extractivas, quienes soportan los impactos de dichas labores, aplicando los criterios de justicia ambiental y el principio de precaución.
Los asentamientos wayúu ubicados a lo largo de la cuenca del río Ranchería se reconocen como Resguardo Provincial en 1988. En el momento de los hechos, habitaban allí alrededor de 700 personas que enfrentan el problema de extracción de carbón en su entorno.
Las accionantes señalan que la empresa Carbones del Cerrejón Limited, utilizaba un mecanismo de extracción a cielo abierto mediante voladura con explosivos en un área que abarca 38.000 hectáreas, durante las 24 horas de los 7 días de la semana. Esta forma de extracción genera emisiones permanentes de material particulado, ruido constante y olores prolongados que afectan la salud de la comunidad.
La cercanía de menos de dos kilómetros entre el Resguardo indígena Provincial, en el sur de La Guajira, y el área de explotación, conocida como Tajo Patilla, impacta negativamente la vida de la población de muchas formas, entre las que las accionantes enumeran:
Por estas razones, muchos indígenas wayúu deciden marcharse del Resguardo para alejarse de la contaminación producida por la explotación minera, situación que afecta el arraigo cultural de la comunidad a este territorio como parte fundamental de su existencia. Esta población en particular es vulnerable a la degradación ambiental por su relación espiritual y cultural con estos territorios y por su dependencia económica de los recursos naturales.
Por todo lo mencionado anteriormente, integrantes del Resguardo Wayúu Provincial deciden presentar una tutela. Las accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud, el ambiente sano y la intimidad de los habitantes.
Carbones del Cerrejón Limited afirma que no existe vulneración de derechos, ya que, según la empresa, las afectaciones ambientales, consecuencia de sus operaciones, se identificaron y controlaron dentro de los niveles permitidos por el Estado colombiano. También asegura que se vienen adelantando medidas de mitigación previstas en su Plan de Manejo Ambiental.
La Corte Constitucional afirma que la empresa Carbones Cerrejón Limited, así como las autoridades públicas vinculadas en este proceso, han vulnerado los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los integrantes del Resguardo Wayúu Provincial, debido a la contaminación generada por las actividades de explotación de carbón a cielo abierto.
La Corte usa el principio de precaución para resolver una duda importante. Se pregunta si la exploración de carbón en una parte de la mina Cerrejón está afectando la salud de la comunidad cercana. Aunque no hay pruebas definitivas, la Corte decide que sí existe esta conexión. Considera que la minería representa un peligro real para el medio ambiente y la salud de las personas, pudiendo causar daños graves que no se pueden reparar fácilmente. Varias entidades del gobierno, organizaciones y universidades respaldan esta idea, confirmando que los problemas que menciona la comunidad son reales.
De esta forma, concluye que en Provincial se presenta una situación muy particular en la que existía un peligro real de daños al ambiente y la salud humana, lo que implica perjuicios graves e irremediables para la comunidad. Por esto, la Corte concede la protección de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del resguardo. Además, ordena a la empresa Carbones del Cerrejón Limited reducir el riesgo que representan sus operaciones y adoptar medidas suficientes de prevención, mitigación y corrección de sus impactos ambientales en la zona.
La Corte destaca que la situación a la que estaba siendo expuesta esta comunidad wayúu, se enmarca en un desequilibrio de las cargas y beneficios ambientales, en el que una población había tenido que asumir las consecuencias nocivas de la contaminación generada por el complejo minero, lo que se traduce en un desconocimiento de un orden justo, de acuerdo con el criterio de justicia ambiental.
La justicia ambiental busca:
En ese contexto, la Corte justamente aplicó en este caso el principio de precaución, que obliga a las autoridades estatales a adoptar medidas suficientes para evitar que se materialicen los peligros o posibles impactos negativos al ambiente o la salud antes de que sea demasiado tarde, así no exista una certeza científica absoluta sobre las dimensiones del riesgo.
El control ambiental y la forma de analizar si hay impactos nocivos de una actividad contaminante, no puede reducirse a verificar si se respetan unos valores límite, pues estos valores por sí solos no permiten conocer qué tan nocivo termina siendo su efecto, combinado o acumulativo, para la salud o el ambiente. Así, si bien la empresa accionada ya había adelantado estrategias para controlar los efectos de su actividad minera, éstas fueron insuficientes a la luz de este principio.
Por último, la compañía debió haber identificado adecuadamente y a profundidad los posibles impactos que los tajos y botaderos cercanos podían ocasionar a los habitantes del Resguardo Provincial, así como adoptar medidas suficientes para prevenir y controlar los efectos nocivos, a fin de garantizar los derechos a la salud y al ambiente de la comunidad.
Adicionalmente, la Corte considera que la compañía incumplió el estándar internacional de debida diligencia exigido por la Declaración de Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también denominados Principios Ruggie.
La Constitución colombiana reconoce y protege diversos principios y lineamientos en temas ambientales, tanto para garantizar otros derechos como por el valor propio de la biodiversidad. Esto se conoce como Constitución Ecológica. En Colombia, el ambiente sano es un principio constitucional, un derecho con dimensiones colectivas e individuales, y una obligación para el Estado y los particulares.
Según esta última dimensión, el Estado debe:
Puede entenderse como una metodología para resolver conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales. La consulta previa, un estándar de participación para las comunidades étnicas, es la principal garantía para lograr justicia ambiental, ya que estas comunidades son las más afectadas por el deterioro del ecosistema. Los pueblos indígenas son vulnerables a la degradación ambiental debido a su relación espiritual y cultural con sus territorios y a su dependencia económica de los recursos naturales.
Se compone de cuatro elementos:
Resulta inequitativo que un grupo poblacional determinado deba sufrir las consecuencias de la contaminación y sus efectos en el ecosistema y la salud, en beneficio de un particular o del interés general que puede involucrar una determinada actividad industrial o extractiva.
La justicia ambiental en el territorio sirve para estudiar los casos que se relacionan con:
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