¡El río Atrato tiene derechos!

Sentencia T-622 de 2016

La sentencia que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos y protege los derechos bioculturales de las poblaciones ribereñas del Chocó.

¿Por qué es importante esta sentencia?

El río Atrato cruza casi completamente de sur a norte el departamento del Chocó, y tiene una relación directa con la vida de medio millón de habitantes. A lo largo de sus 750 kilómetros de extensión, el río es la fuente de agua, de alimento y subsistencia de 500.000 personas, la mayoría comunidades negras. 

Sin embargo, en su recorrido, el Atrato presenta una significativa actividad de minería ilegal, que consiste en entables, dragas y dragones (maquinaria pesada) que devastan los lechos y afluentes en búsqueda de oro. Desde más de 250 puntos de extracción, se derraman grandes cantidades de metales tóxicos, como el mercurio y el cianuro, en las mismas aguas que beben directamente seres humanos y animales. Esta minería ilegal hace que el río transporte enfermedad y muerte a quienes dependen de él para vivir.

La Corte Constitucional reconoce al río Atrato como un sujeto de derechos, es decir que, jurídicamente se le considera como una entidad que debe ser conservada, protegida y recuperada ambientalmente. También señala que el problema de la minería ilegal y sus efectos contaminantes en el río y el territorio se debe abordar de manera integral, vinculando a las comunidades étnicas y demandando la responsabilidad y acción del Estado a través de sus instituciones.

La Sentencia T-622 de 2016 reconoce la complejidad ecosistémica y la red de relaciones biológicas y culturales que dependen del río Atrato, su cuenca y sus afluentes como un gran corredor de vida vegetal, animal y humano.

¿Cómo se originó?

En el Chocó, la minería artesanal y a pequeña escala es una actividad económica que se practica desde la colonización y que los pueblos negros libres de la esclavitud hicieron suya. Sin embargo, en los últimos treinta años, grupos ilegales han instalado maquinaria pesada, como entables, dragones y dragas, para la extracción ilegal de oro. Esto ha deteriorado significativamente el río Atrato y sus brazos.

Este tipo de minería, que en muchos casos está en manos de grupos armados al margen de la ley o en alianza con ellos, genera afectaciones al ambiente, la salud, la integridad cultural y a las formas de producción pecuaria y agrícola local. Estas afectaciones no se daban antes bajo el modelo tradicional o artesanal de extracción de oro.

Debido a la magnitud del problema y a la ineficacia de las entidades representantes del Estado a distinto nivel (local, departamental y nacional), las comunidades negras y afrocolombianas del territorio, mediante sus organizaciones comunitarias, presentaron una tutela contra numerosas instancias del gobierno y la institucionalidad, mencionando distintos hechos, entre ellos:

  • El uso de maquinaria, procedimientos, químicos y materiales en la minería ilegal y su efecto adverso en términos ambientales: la degradación de los distintos ecosistemas relacionados con el río, sus afluentes y riberas.

  • La vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la cultura, a la salud y al ambiente sano, describiendo las distintas afectaciones a las comunidades negras, indígenas y mestizas, traducidas en enfermedades graves y muertes, principalmente por la presencia de sustancias tóxicas en las aguas y alimentos.

  • La pérdida de actividades para el sustento económico, de vías navegables, de seguridad alimentaria y la afectación a otros derechos bioculturales que se derivan del daño ambiental al río Atrato, dada la relación y dependencia de este por parte de las comunidades étnicas que lo habitan en su extensión.

  • Las numerosas acciones populares interpuestas por la comunidad contra múltiples organismos de gobierno y otras autoridades que, si bien en muchos casos resultan a favor de los pueblos, no se reflejan en acciones reales de control a la minería ilegal y de mitigación a los daños ambientales y bioculturales.

Las numerosas acciones populares interpuestas por la comunidad ante múltiples organismos del gobierno y otras autoridades que, si bien en muchos casos resultan a favor de los pueblos, no se reflejan en acciones reales de control a la minería ilegal y de mitigación a los daños ambientales y bioculturales.

¿Qué derechos fundamentales se consideran vulnerados?

Las actividades ilegales de minería en el río Atrato, sus afluentes y territorios circundantes, atentan contra los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al ambiente sano, a la cultura y al territorio de todas las comunidades étnicas habitantes de la cuenca del río.

Estos derechos, han sido negados o precariamente cubiertos en la historia del departamento del Chocó, y a la luz del proceso de tutela emprendido por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, fueron desconocidos nuevamente, en primera y segunda instancia, bajo tecnicismos legales que negaron la procedencia de la tutela.

De allí que, con la revisión por parte de la Corte Constitucional, se emitieron una serie de órdenes y medidas para solucionar estructuralmente la grave crisis ecológica, humanitaria y de salud que se vive en la cuenca del río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños.

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¿Qué dice la sentencia?

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Accionantes: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros.

Accionados: Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Interior Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Educación, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), Registraduría Nacional del Estado Civil, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo (Antioquia).

La Sentencia T-622 de 2016 resuelve y dicta una serie de órdenes para que las entidades del Estado, de acuerdo con su función y sus competencias, se encarguen de atender los múltiples problemas y formulen las acciones correctivas necesarias, para superar la crisis que en materia de minería ilegal afecta a las poblaciones involucradas en el departamento del Chocó.

Por ello, revoca los fallos mencionados anteriormente, concediendo a los accionantes el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.

«[Los] derechos bioculturales (…) hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios – de acuerdo con sus propias leyes, costumbres – y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad.»

Corte Constitucional

La Corte Constitucional reconoce que el río Atrato “es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y restauración”. Su cuidado está a cargo del Estado y las comunidades étnicas, por lo cual orienta la conformación de distintos equipos y representaciones que lleven a cabo las siguientes acciones, entre otras, con plazos concretos:

  • Un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
  • Un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó (con un tiempo de ejecución de 6 meses).
  • Un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que garantice mínimos de seguridad alimentaria en la zona. El plan también debe estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato (6 meses de plazo). 
  • La realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades (entre 3 y 9 meses de ejecución).
  • Las actividades de seguimiento y control a la ejecución de lo establecido en la sentencia, vinculando a los entes pertinentes por parte del Estado, además de otorgar los efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en una situación similar, para que cuenten con el amparo constitucional y el tratamiento igualitario en la garantía de sus derechos fundamentales.

Los elementos señalados anteriormente se refieren a los derechos bioculturales de las poblaciones étnicas que habitan las riberas del Atrato y sus afluentes: los pueblos negros e indígenas se configuran como los guardianes del río y sus entornos naturales, lo que habla de un mutualismo y una interdependencia ecosistémica de la vida y de la cultura.

efectos inter comunis

Se refiere al efecto que se aplica cuando las decisiones de una tutela pueden proteger los derechos de personas que no hacen parte de la demanda, pero que se encuentran en iguales condiciones que las personas por las cuales se da el fallo.

Se hace con el objetivo de que puedan beneficiarse de los efectos de la sentencia. Así se pretende salvaguardar los sujetos pasivos de una vulneración de derechos fundamentales que se encuentren en las mismas circunstancias, como puede ocurrir con los habitantes de la ribera del río Atrato.

¿Qué conceptos son clave en la sentencia?

Son definidos por la sentencia como los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y proteger de manera autónoma sus territorios, de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. 

En el caso de las comunidades negras e indígenas a lo largo del río Atrato, existe una conexión con la naturaleza basada, ancestralmente, en el cuidado de los recursos y en la conciencia sobre el uso de los mismos.

Al otorgar este reconocimiento, el Estado y de las comunidades étnicas deben garantizar los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración del río Atrato. La Presidencia de la República debe ejercer tutoría designando una institución responsable, además se debe conformar una comisión de guardianes y guardianas del río -como ​​forma de representación de los intereses del río Atrato- y un panel de expertos para acompañar el proceso.

Se refiere al efecto que se aplica cuando las decisiones de una tutela pueden proteger los derechos de personas que no hacen parte de la demanda, pero que se encuentran en iguales condiciones que las personas por las cuales se da el fallo. 

Se hace con el objetivo de que puedan beneficiarse de los efectos de la sentencia. Así se pretende salvaguardar los sujetos pasivos de una vulneración de derechos fundamentales que se encuentren en las mismas circunstancias, como puede ocurrir con los habitantes de la ribera del río Atrato.

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En estos materiales, podrás acceder al resumen de la decisión, completar las actividades y escuchar las ideas principales de la sentencia. Así, podrás aprender más sobre el caso, los conceptos clave y cómo se aplican los principios constitucionales.

Escucha el resumen:

La adaptación de la Sentencia T-622 de 2016 fue realizada por Jesús Antonio Pinilla Berrío

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