
¡El río Atrato tiene derechos!
Sentencia T-622 de 2016
La Corte Constitucional ordena detener la construcción de un spa y respetar las normas establecidas para la conservación de Providencia y Santa Catalina.
El pueblo raizal originario del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina comparte una historia social y cultural con las comunidades afrodescendientes que habitan el caribe y hablan inglés. Su lengua, el creole, sus tradiciones y prácticas religiosas provienen de la mixtura de su herencia africana, europea y antillana. En Colombia, 25.515 personas se reconocen como raizales, según el censo del DANE del 2018.
Esta sentencia reconoce el derecho del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina a ser consultado antes de la ejecución de proyectos de infraestructura turística que les afecten directamente. Esto debe aplicarse para cualquier proyecto de desarrollo que involucre aspectos territoriales, culturales, educativos, económicos y turísticos clave para la subsistencia física y cultural de los raizales.
La Corte Constitucional trata en este fallo el caso del proyecto Spa Providencia acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Municipio de Providencia y Santa Catalina, incumpliendo las normas establecidas para la protección y conservación del territorio.
La regulación del Archipiélago incluye la prohibición de construcciones o proyectos que puedan poner en riesgo la sostenibilidad ambiental de la isla y su equilibrio ecológico. La construcción de este complejo turístico se inició sin respetar esa normatividad y sin tener con la comunidad un espacio de diálogo, consulta y eventuales acuerdos.
La sentencia reafirma que sin consulta previa no se pueden ejecutar proyectos en territorios con características ecosistémicas y culturales particulares. Además, se debe considerar la protección especial de los derechos de pueblos originarios como los raizales, según lo establecido por la ley.
Escucha el resumen de la sentencia en creole:
Imagina South West, una de las bahías de Providencia, una playa lo suficientemente extensa como para que los providencianos compitan allí, en carreras a caballo. Se entra o se sale de la bahía por un par de calles cortas, a lado y lado están las casas de los raizales, y se anuncian entre ellas algunas posadas nativas, como la de Miss Dada o la de Miss Lupe, que son la única forma de infraestructura hotelera permitida en la isla.
Sin aviso alguno, entran carros con material de construcción, llegan obreros cargando aquí y descargando allá, se hunden cimientos, se talan árboles y se notan las estructuras iniciales de un spa del que nadie sabe en la comunidad.
– ¿Quién nos consultó sobre esto?, pregunta Zully entre las demás personas de South West Bay. Ella es una Archibold, uno de los apellidos tradicionales de Providencia, una de las familias de siempre. Sabe, como muchas de las mujeres y hombres providencianos, que antes de embarcar el primer ladrillo de ese spa hacia la isla, los encargados de la construcción debieron hablar con la gente. Son raizales, habitantes y protectores exclusivos de un ecosistema único, que fue declarado Parque Nacional Natural y parte de la Reserva de Biosfera de la Unesco. Y eso debe prevalecer, incluso si la obra que está frente a ellos es una iniciativa del gobierno local y nacional.
Ubicación de la bahía South West en la isla de Providencia.
En el año 2013, el 30 de julio, la comunidad presenta derechos de petición a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia para que den razón del proyecto. La obra comenzó y no se consultó a la población raizal.
A finales de agosto y entre los primeros días de septiembre, encuentran la respuesta del Ministerio: la consulta previa no es necesaria (contradiciendo su propia postura dos años atrás) y de, igual manera, la Alcaldía del Municipio argumenta que no es viable esta mediación con la comunidad porque se trata de una propiedad pública.
A inicios de septiembre el otro corresponsable de la obra, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realiza una reunión de socialización con interesados en el proyecto, pero sin representación del pueblo raizal. Pocos días después, Coralina señala que en el lote del proyecto solo es posible desarrollar actividades de conservación, investigación y educación ambiental. Este es el panorama bajo el cual Zully acude a la tutela como recurso legal.
Sin embargo, judicialmente la posición de la comunidad no fue favorecida. Ya corriendo abril de 2014, en segunda instancia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina determinó que no se había incumplido la ley al no haber consulta previa y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sentenció que la tutela como reclamo constitucional no era adecuado para el caso y que debía acudirse a otros mecanismos.
No obstante, en octubre, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció a favor del pueblo providenciano, no solamente reconociendo que la tutela es el mecanismo por excelencia para reclamar la protección de su derecho a la consulta previa, sino además exigiendo que esta se hiciera, deteniendo el avance de la construcción de la obra, dignificando los derechos de los pueblos ancestrales y haciendo un llamado de competencia a las autoridades e instituciones pertinentes sobre el respeto a la consulta como derecho fundamental.
Según la comunidad y esta sentencia, debe ser respetado el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad raizal de la Isla de Providencia y Santa Catalina, especialmente de la población de South West Bay, pues solo de esta manera es posible establecer la afectación que el proyecto Spa Providencia puede causar a la integridad cultural, social y económica del pueblo raizal.
Al no realizarse la consulta y al ser negada su importancia en primera y segunda instancia, se adopta una posición opuesta a la establecida por la Corte Constitucional, que ha dispuesto que las medidas administrativas en las que se pruebe afectación a un grupo étnico deben ser consultadas antes de su adopción, con el fin de proteger los derechos a la integridad étnica y cultural del grupo.
Además, se vulnera también el derecho a gozar de un ambiente sano. Providencia y Santa Catalina es un municipio insular con ecosistemas únicos tanto en tierra como en el mar, protegido a nivel nacional e internacional, es Parque Nacional Natural y parte de la Reserva de Biosfera de la Unesco. La preservación de los pueblos ancestrales es esencial tanto por su valor cultural como por su estrecha conexión con los ecosistemas que habitan, lo que establece principios importantes de sostenibilidad y equilibrio en la relación entre humanos y naturaleza.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resolvió darle lugar a la consulta previa de la comunidad raizal de Providencia, anulando la sentencia dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2014 y ordenando a la alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con la participación de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las autoridades raizales de la Isla de Providencia y Santa Catalina.
Asimismo, ordenó la suspensión inmediata de la obra mientras se realiza la consulta en un período de entre 60 a 90 días. Solicitó a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que tome una decisión definitiva en un plazo de 10 días posteriores a los resultados de la consulta, respecto a la reanudación o no del proyecto.
También la Corte advierte al Municipio de Providencia que debe realizar la consulta previa en el territorio, y convoca el apoyo de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación para el cumplimiento del fallo.
Finalmente, invita al Ministerio del Interior y de Justicia a que exponga a la comunidad nativa raizal los impactos y efectos posibles del desarrollo del proyecto, en un margen de 30 días; esto es, a modo de actividad formativa anterior a la consulta previa.
La sentencia muestra cómo la protección del derecho fundamental a la consulta previa ha sido abordada por la legislación constitucional colombiana en varias ocasiones. Se insiste en que es deber de las autoridades públicas hacer una consulta previa con las comunidades étnicas antes de tomar medidas legislativas o administrativas que las afecten directamente.
Indica la sentencia que “son las autoridades a quienes compete garantizar que se identifique a las comunidades que se verán afectadas por un posible proyecto o una medida legislativa; la línea jurisprudencial concretamente indica, que la protección constitucional del derecho a la libre determinación de las comunidades étnicas se hace efectiva mediante el deber estatal de adelantar procesos de consulta antes de la adopción y la ejecución de decisiones que directamente puedan afectarles”.
A juicio de la Corte Constitucional, la afectación directa sobre las comunidades indígenas o afrodescendientes se puede relacionar con las medidas legislativas o administrativas que les conciernen.
La sentencia identifica diferentes niveles de afectación y los criterios para identificar la afectación directa, a saber:
Adicionalmente, la afectación también se da cuando:
En el caso de la comunidad raizal de South West Bay, en el municipio de Providencia y Santa Catalina, el proyecto del spa tiene efectos directos sobre las dinámicas sociales, económicas y culturales de los raizales.
La Corte Constitucional ha reconocido y compilado el marco constitucional bajo el cual el Estado colombiano debe velar por la protección y salvaguarda de los grupos étnicos.
Según la Constitución, se trata de pueblos con derechos fundamentales y con un estatus especial de protección.
La sentencia invita al reconocimiento y valoración de este capital cultural patrimonial. En el caso de los raizales, se trata de un grupo étnico diferenciado con una historia particular y una suma de acervos culturales únicos, que en todo caso comparte con los demás grupos la conciencia sobre la relación de cuidado y dependencia con la naturaleza.
Para el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la sentencia recoge algunas de las características ambientales que rigen sobre el territorio insular como parte de la Reserva de la Biosfera SeaFlower (protegida por la Unesco desde el año 2000) y del Parque Nacional Natural OId Providence and McBean Lagoon.
Dentro de los usos del suelo establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, se prohíbe la construcción de infraestructura habitacional u hotelera diferente a las destinadas para viviendas familiares o posadas nativas.
Debido al espacio limitado con que cuentan los habitantes insulares, los raizales, cualquier decisión sobre el territorio afecta de manera directa el ambiente, la economía y la cultura de esta población.
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Resumen en Español
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