Una decisión que beneficia a los estudiantes

Sentencia SU-011 de 2018

La Corte Constitucional aclara el proceso a seguir cuando un consejo comunitario niega el aval de reconocimiento cultural a un etnoeducador.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Cuatro profesores de Nariño alzaron su voz para pedir que se respetaran sus derechos a la igualdad, al debido proceso, acceso al trabajo, derecho de petición y a la seguridad social. Los docentes aprobaron el concurso que otorgaba unas plazas de etnoeducación en el departamento, pero habían pasado cinco años y aún no podían posesionarse, ya que no contaban con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del territorio afrodescendiente donde iban a prestar sus servicios. 

Esta sentencia ahonda en el significado de la etnoeducación como un derecho fundamental connatural a todas las personas y una garantía para el ejercicio del derecho a la identidad cultural de los grupos étnicamente diferenciados, entre los que se cuentan las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom.

También se centra en la facultad de los consejos comunitarios para intervenir en la elección de los docentes en sus territorios mediante el otorgamiento o no del aval de reconocimiento cultural, pues así se garantiza una educación diferencial para niños, niñas y adolescentes de la comunidad. 

La Corte sienta así un precedente para situaciones donde la autonomía y autogobierno, la consulta previa, el debido proceso y la meritocracia entran en conflicto. Esta decisión aclara el curso a seguir cuando se niega un aval de reconocimiento cultural, para que los docentes aspirantes no tengan que asumir cargas desproporcionadas y las comunidades étnicas puedan ejercer sus derechos a la autodeterminación y a la educación.

¿Cómo se originó?

En el año 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió la Convocatoria de Etnoeducadores Afrocolombianos No.238, con la que se buscaba asignar 336 cargos de docentes de básica primaria en tierras tituladas colectivamente a comunidades negras en el departamento de Nariño.

Jofrey David Castañeda Tenorio, Máxima Angulo Ruiz, Ruby Esnadit Flórez, John Erson Orobio y otros 163 docentes habían ganado el concurso para ejercer como etnoeducadores en diferentes municipios de Nariño, pero no lograron acceder a sus cargos, pese a seguir el procedimiento para acceder a las plazas. 

Para ser etnoeducador, es necesario seguir un proceso que incluye obtener el aval del consejo comunitario de la comunidad donde se va a enseñar. Sin embargo, los consejos del Río Satinga y de La Gran Minga del Río Inguambi negaron los avales a los docentes aspirantes porque:

  • Se sintieron excluidos del proceso porque antes del concurso no se abrieron espacios de consulta y participación con las comunidades. 

  • No se tuvo en cuenta a los maestros provisionales que ocupaban esas plazas.

Si bien los profesores tienen derecho a reclamar su plaza, los consejos comunitarios también tienen derecho a la autonomía y autogobierno, lo que implica la facultad de tomar sus propias decisiones como comunidad. Debido a esta situación, se generó tensión entre ambas partes, ya que cada una buscaba proteger sus respectivos derechos. 

Los consejos comunitarios deben proteger el derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes a recibir educación étnicamente diferenciada para preservar su cultura, lengua y tradiciones. 

En este caso, para los Consejos Comunitarios era importante conservar a los maestros que ya ejercían en sus instituciones educativas pues hacían parte de las comunidades y conocían bien a las y los estudiantes. Mientras que los docentes aspirantes, los que reclamaban las plazas, no pertenecían a las comunidades, ni vivían en sus territorios, por lo que desconocían sus procesos internos de formación. 

La situación llevó a los consejos a entablar acciones para que se les reconocieran sus derechos y a los docentes ganadores del concurso a presentar tutelas no sólo contra los Consejos Comunitarios, sino también contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Nariño y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lograr el reconocimiento de sus nombramientos como etnoeducadores de comunidades negras en el departamento de Nariño. 

Las tutelas, presentadas individualmente por los docentes, se negaron en diferentes instancias. No obstante, la Corte seleccionó, para su revisión, todas las tutelas para dar así una solución conjunta de fondo, pronunciarse con una sentencia unificadora y sentar una postura sobre el derecho fundamental a la autonomía y autogobierno en relación a la etnoeducación.

¿Qué derechos fundamentales se consideran vulnerados?

En las tutelas presentadas, los docentes argumentan que se les vulneraron sus derechos al trabajo, a la protección social, al mínimo vital, a ocupar cargos públicos y al debido proceso, ya que no pudieron tomar posesión de las plazas. 

Por otro lado, los consejos comunitarios sostienen que, al despedir a los docentes que ocupaban las plazas y nombrar a los ganadores del concurso docente, se están desconociendo sus derechos a la consulta previa, a la etnoeducación y al debido proceso, ya que consideran que no se les tomó en cuenta en el proceso para realizar el concurso docente.

Escucha el audio de la historieta:

¿Qué dice la sentencia?

Magistradas Ponentes: Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado

Accionantes: Jofrey David Castañeda Tenorio, Máxima Angulo Ruiz, Ruby Esnadit Flórez y John Erson Orobio.

Accionados: Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Gobernación de Nariño, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, Comisión Nacional del Servicio Civil, el Gran Consejo Comunitario Río Satinga y el Consejo Comunitario La Gran Minga del Río Inguambi.

La Corte Constitucional determina que para resolver este caso tiene que estudiar tanto los argumentos de los docentes como los de los consejos comunitarios. 

Para la Corte, el criterio de pertenencia a una comunidad puede ser un verdadero motivo de oposición para no otorgar el aval, siempre que las comunidades expliquen por qué ese factor es determinante para el ejercicio del derecho fundamental a la educación con enfoque étnico diferencial. 

Así, la Corte estudia y decide sobre la etnoeducación, el concurso de méritos de etnoeducadores, el derecho a la consulta previa de las comunidades en los concursos de etnoeducadores y el alcance del aval de reconocimiento cultural. Luego, analiza el caso concreto de la Convocatoria de Etnoeducadores Afrocolombianos No.238 de 2012, de la cual los docentes habían sido ganadores, a la luz de las reflexiones sobre las temáticas tratadas.

Las posibilidades del proceso formativo que involucren, la pesca, el conocimiento de las cosechas, los modos de practicar la agricultura, la necesidad de incorporar fábulas, mitos o historias tradicionales; son asuntos en los que el aval de la comunidad no sólo adquiere pleno sentido, sino que, además, permitirá avanzar en ese diálogo intercultural que debe dar lugar a una etnoeducación acorde con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos humanos (DIDH)

Sobre las alegaciones de los Consejos Comunitarios 

La Corte afirma que la Convocatoria de Etnoeducadores Afrocolombianos No.238 de 2012 no desconoce el derecho de participación de las comunidades interesadas. A pesar de la ausencia de una ley específica que regule aspectos fundamentales sobre etnoeducación, la participación se dio a través de la Comisión Nacional Pedagógica en donde se desarrolló un diálogo intercultural. 

 

Frente a los derechos de los docentes seleccionados como etnoeducadores que no fueron nombrados por la Secretaría de Educación de Nariño 

La Corte Constitucional afirma que la Secretaría de Educación no actuó contra los derechos de los demandantes puesto que la decisión de no nombrarlos fue adecuada con la legislación. Ante la ausencia del aval de reconocimiento cultural, la Secretaría de Educación no tiene permitido nombrar a los docentes pues ello iría en contra de las leyes. Por esta razón, la decisión de la Secretaría es legítima y no lastima los derechos de los demandantes. 

 

Acerca de los Consejos Comunitarios y los derechos de los demandantes 

Los Consejos Comunitarios no respetaron los derechos de los demandantes, pero no por negar el aval, que está dentro de las posibilidades de participación de las comunidades, sino por no presentar las razones adecuadas por las que los aspirantes no eran idóneos para un programa de educación étnica dentro de su comunidad. 

La decisión de la Corte no se reduce a los demandantes de la tutela, sino que cobija a cerca de 167 docentes dentro de la Convocatoria 238 de 2012 que integran la lista de elegibles y que no habían sido reconocidos por los consejos a través del aval de reconocimiento cultural.

En la sentencia, la Corte Constitucional: 

  • Solicita al Congreso de la República expedir una regulación integral sobre las relaciones del Estado y los etnoeducadores. 
  • Ordena al Gran Consejo Comunitario Río Satinga y el Consejo Comunitario la Gran Minga del Río Inguambi evaluar, en un término de 5 días, la situación de los docentes Jofrey David Castañeda, Máxima Angulo, Ruby Esnadit Flórez y John Erson Orobio con el fin de determinar si les otorga el aval de reconocimiento cultural. 
  • Si los Consejos niegan el aval, deben elegir un docente de su comunidad dentro de la lista de elegibles del concurso de méritos. Si no existe, debe proveer en el cargo al primero de la lista, sin importar su identidad étnica u origen geográfico. 
  • Ordena a la Comisión Pedagógica Nacional que en un término de 5 días diseñe una estrategia para difundir el contenido de la sentencia entre los distintos consejos comunitarios del departamento de Nariño. Esto con el propósito de que las comunidades conozcan su obligación en lo que tiene que ver con las razones para negar un aval. 

Para la Corte era importante solucionar este problema no sólo para los casos objeto de revisión, sino, de manera definitiva, para todas las comunidades para las que se realizó la convocatoria.

¿Qué conceptos son clave en la sentencia?

Es un derecho fundamental de las comunidades étnicamente diferenciadas. Significa que pueden contar con un sistema educativo que respete, proteja y preserve los elementos de su cultura, sus valores, idioma, entre otras cosas. 

La etnoeducación también está ligada al ambiente, a los procesos productivos, sociales y culturales de las comunidades étnicas y se enmarca en el respeto de sus creencias y tradiciones. 

Es una unidad administrativa que puede regir una zona designada al nivel local. Son producto del reconocimiento internacional, constitucional y legal de las comunidades negras.

La consulta previa es un derecho fundamental mediante el cual el Estado garantiza a las comunidades étnicas la participación y el acceso a la información sobre las medidas, normas o proyectos, que se pretendan realizar en su territorio, siempre y cuando sean susceptibles de afectarles de manera directa y específica. 

La Corte Constitucional afirma que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo obliga al Estado a consultar y concertar con las comunidades culturalmente diferenciadas la construcción de un sistema educativo que respete, proteja y preserve los aspectos constitutivos de su cultura, idioma y valores. 

La máxima autoridad de administración interna de las comunidades negras, el consejo comunitario, emite este documento. 

Por medio de este instrumento el consejo certifica que el docente es idóneo para preservar la identidad cultural de su comunidad en el ejercicio pedagógico de su labor. 

En este sentido, el aval hace parte integral del concurso de méritos, pues de este depende o no la admisión del aspirante. 

El debido proceso es un derecho fundamental que se aplica a cualquier acción judicial o administrativa. Este derecho incluye el derecho a ser notificado, a presentar pruebas, a ser escuchado por un juez imparcial, y a apelar las decisiones tomadas en el proceso. Por tanto, si se viola este derecho, se puede solicitar protección ante dicha violación.

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