Cuando la Corte Constitucional declara un estado de cosas inconstitucional o ECI, está advirtiendo sobre situaciones o hechos que vulneran de manera masiva principios y derechos contenidos en la Constitución. Por esto, La Corte llama a las autoridades competentes para que, en el marco de sus funciones y dentro de un término razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar tal estado de cosas inconstitucional.
En este auto, la Corte señala que ha identificado un desconocimiento del enfoque diferencial étnico en la respuesta del Estado a la problemática social del desplazamiento forzado y analiza la situación desde el ejercicio de tres derechos fundamentales: a la identidad cultural, a la autonomía y al territorio.
En el 2004 la Corte Constitucional declara con la Sentencia T-025, que la situación de la población desplazada por el conflicto armado interno configura un estado de cosas inconstitucional. La Corte pone en evidencia la desproporción que existe entre la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales de la población desplazada, frente a los recursos y capacidad institucional destinados para implementar soluciones y proteger a estas comunidades.
Cinco años después, con el Auto 005 de 2009, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la situación de los individuos y las comunidades afrocolombianas víctimas del desplazamiento y confinamiento forzado. Para la Corte, los afrocolombianos no son tratados como sujetos de especial protección constitucional, la política de atención a la población desplazada carece de un enfoque diferencial integral que mitigue los riesgos a los que se exponen las comunidades étnicas y atienda sus afectaciones.
La población desplazada es obligada a abandonar su hogar, pertenencias, entorno social, su proyecto de vida, razón por la cual, se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, y esto los hace sujetos de protección constitucional. La Corte advierte que los derechos fundamentales de la población afrocolombiana desplazada se siguen desconociendo de forma masiva y continua.
En el mismo auto se hace un análisis de las condiciones que afrontan las comunidades afrocolombianas desplazadas y se ordena implementar un plan para su protección, una caracterización de los territorios colectivos y ancestrales y una estrategia de atención humanitaria que atienda a la población afrocolombiana confinada en sus territorios.
En el 2011 se aprueban la Ley 1448 y el Decreto Legislativo 4635, con los cuales se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La Corte Constitucional continúa evaluando si se ha superado el estado de cosas inconstitucional pero los resultados son insuficientes varios años después de expedida la ley.
Para la Corte, la respuesta institucional se reduce a atender coyunturas, pero carece de un plan de acción articulado para superar la crisis humanitaria que enfrenta la población afrodescendiente. La Corte declara que persiste el estado de cosas inconstitucional y ordena garantizar la atención adecuada a las poblaciones étnicas y proteger sus derechos individuales y colectivos.
Para la Corte Constitucional, la ausencia de metodologías claras en las medidas dictadas por el Gobierno, la falta de articulación entre las entidades y las falencias en asignaciones presupuestales, constituyen bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que aumentan los riesgos y afectaciones identificadas en el Auto 005 de 2009.
Persiste la vulneración masiva de derechos fundamentales como:
La Corte se concentra en estos tres derechos porque son los más vulnerados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado y los que más ha ordenado proteger en decisiones anteriores.
Con el Auto 266 de 2017, la Corte evalúa nuevamente los avances, atrasos y retrocesos relacionados con la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de seguimiento 004 y 005 de 2009 y completa las decisiones impartidas en el Auto 373 de 2016.
La Corte encuentra que:
La Corte concuerda con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y la Unidad para las Víctimas en que todavía no existen los indicadores suficientes ni las fuentes de información necesarias para hacer una valoración adecuada del cumplimiento de lo decidido en la sentencia T-025 de 2004. La Corte advierte nuevamente sobre la ausencia de un registro de los grupos étnicos víctimas del desplazamiento forzado.
El Gobierno no ha logrado brindar una respuesta con enfoque étnico diferencial para superar o atenuar los riesgos que afrontan las comunidades étnicas:
La Corte reconoce las dificultades impuestas a la población afrocolombiana para acceder a oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Las prácticas racistas y de discriminación han impedido el debido reconocimiento de sus aportes a la construcción de la identidad y cultura colombiana.
La Corte Constitucional enumera las repercusiones que tiene la vulneración del derecho a la identidad cultural para las comunidades afrocolombianas:
Son derechos reconocidos en el ordenamiento constitucional, pero el conflicto interno y el desplazamiento forzado amenazan su ejercicio cuando:
Es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, pero los pueblos afrocolombianos han sido perseguidos, despojados de sus tierras y obligados a desplazarse. Para la Corte, el Estado continúa sin implementar acciones que integren la dimensión étnica de los territorios ancestrales y colectivos, lo que se refleja en la persistencia de situaciones como el desplazamiento, el despojo, la colonización y las ventas ilegales de los territorios.
El territorio ancestral de las comunidades no se debe limitar a tierras reconocidas jurídicamente, ni se define sólo en términos geográficos, proteger este derecho implica entender que las comunidades étnicas tienen una relación particular con su territorio en términos tradicionales, espirituales o ancestrales. La Corte señaló que el desplazamiento forzado de las comunidades negras se comprende como una problemática que supera un simple reclamo de propiedades.
Por todo lo anterior, la Corte declara que persiste la vulneración de los derechos de los pueblos afrocolombianos e indígenas de forma masiva, sistemática y desproporcionada, esto quiere decir que las afectaciones se repiten y no cesan. Con el Auto 266 de 2017, la Corte Constitucional decide mantener su competencia para hacer seguimiento al estado de cosas inconstitucional e insiste en la importancia de la inclusión del enfoque diferencial en las políticas públicas para garantizar los derechos de los pueblos étnicos.
El estado de cosas inconstitucional se establece cuando una población sufre una violación masiva y continua de sus derechos fundamentales debido a problemas estructurales en el funcionamiento del Estado.
Su finalidad es constatar si una situación es inconstitucional. Para declarar un ECI se estudia si la situación realmente está sucediendo y se evalúa si las circunstancias que la producen son estructurales, esto quiere decir, si tienen relación con la forma en cómo está organizado el Estado o con prácticas recurrentes.
El estado de cosas inconstitucional se declara cuando existen acciones o hechos que resultan contrarios a la Constitución, como cuando se presentan:
El objetivo, una vez declarado el estado de cosas inconstitucional, es hacer un llamado a las autoridades competentes, para que en el marco de sus funciones y dentro de un tiempo razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar la situación.
* En el caso de la Sentencia T-302 de 2017, que se refiere a la nutrición de las niñas y niños del pueblo Wayúu, se decretó un ECI a partir de una sola solicitud de tutela.
Permite formular políticas, programas o medidas que tienen en cuenta criterios como el género, la edad, el origen étnico y otras particularidades socioculturales.
Con el enfoque diferencial se busca garantizar la igualdad, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, que por diferentes razones encuentran barreras que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos o el goce de oportunidades.
El objetivo es compensar las condiciones de desigualdad y ofrecer alternativas o mecanismos que les permitan el ejercicio de sus diferencias sin discriminación.
Las comunidades tienen el derecho a vivir según prácticas, valores y formas propias de ver, sentir y pensar, su entorno.
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR-Colombia, este derecho implica otros derechos de las comunidades como:
Se refiere al derecho que tienen las comunidades étnicas de organizar su vida social, económica y política de acuerdo con sus valores y creencias.
Permite designar autoridades propias de gobierno, preservar su lengua y formas de transmitir el conocimiento.
Es el derecho colectivo reconocido a las comunidades étnicas de poseer, utilizar, desarrollar y ejercer autoridad sobre sus territorios, así como tener derechos preferenciales sobre el uso de los recursos naturales al interior de estos.
Para las comunidades étnicas el territorio es mucho más que un espacio físico, comprende el conjunto de relaciones e interacciones de la comunidad con la tierra y sus recursos.
En el territorio se ejercen derechos como la identidad cultural y la autonomía, por ser el espacio donde se desarrollan las actividades políticas y culturales.
Proteger el derecho al territorio es preservar la existencia de los grupos étnicos y sus tradiciones.
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