Este auto reconoce el grave y particular impacto del desplazamiento forzado en los pueblos indígenas.
Colombia vive un conflicto armado interno que cobra miles de víctimas entre la población civil. Los pueblos indígenas están especialmente expuestos a este conflicto y, según advierte la Corte Constitucional, están en peligro de ser exterminados cultural y físicamente debido a graves violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, evidencia un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) ante la situación de la población colombiana víctima del desplazamiento forzado, cuyos derechos fundamentales y constitucionales han sido vulnerados de manera continua debido al mal funcionamiento de las instituciones estatales.
Mediante este auto, la Corte Constitucional:
El enfoque diferencial busca reconocer la existencia de los pueblos étnicos y su diversidad de formas de vida en el diseño de programas y políticas públicas, garantizando la participación de estas comunidades en las discusiones y decisiones sobre las medidas que puedan afectarlos.
En consecuencia, la Corte ordena a los funcionarios responsables a nivel nacional que diseñen e implementen un programa para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, incluyendo elementos de prevención y atención. Con esta decisión, la Corte busca crear herramientas jurídicas que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en Colombia.
Durante el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha recibido una serie de documentos y testimonios sobre la situación que afrontan los pueblos indígenas en Colombia.
La situación descrita en esos documentos y testimonios es alarmante, y se relatan crímenes atribuidos a la guerrilla, a grupos paramilitares y, en algunos casos, a miembros de la Fuerza Pública.
Es una emergencia tan grave como invisible. Este proceso no ha sido reconocido aún en toda su dimensión por las autoridades encargadas de preservar y proteger a los pueblos indígenas del país. Debido a esto, la Corte constató y resaltó que las políticas y planes carecen de enfoque diferencial, lo cual profundiza la vulneración de derechos de los pueblos indígenas.
Los grupos indígenas colombianos están indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente al desplazamiento forzado. Soportan los peligros de la confrontación en situaciones de pobreza extrema y abandono institucional, lo que agrava las violaciones de derechos humanos individuales y colectivos, y representa para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios.
Por eso, el objetivo de este auto es hacer visibles las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que padecen los pueblos indígenas, lo cual hace urgente que el Estado actúe para salvaguardar los derechos de las comunidades y de los individuos que las integran.
La Corte Constitucional analiza qué derechos fundamentales de las comunidades y sus miembros han sido vulnerados por el desplazamiento forzado.
La Corte constata que los derechos a la vida, a la integridad, a la dignidad y a la seguridad personal están siendo especialmente afectados. Igualmente, reconoce que la libertad de circulación, el derecho a permanecer en el lugar escogido para vivir, así como el derecho al trabajo, a una alimentación mínima y a la educación, se ven gravemente lesionados en este contexto.
También se reconoce una afectación diferencial, ya que los derechos de niñas, niños, mujeres, personas con discapacidades y personas de la tercera edad son los más vulnerados.
En cuanto a los derechos colectivos, la Corte declara que el desplazamiento forzado afecta especialmente los derechos a la autonomía, a la identidad y al territorio. Este auto reitera que el desplazamiento forzado conlleva la pérdida del territorio tradicional y el desarraigo, impidiendo el desarrollo de las prácticas culturales.
En 2004, la Corte Constitucional de Colombia emite la Sentencia T-025, la cual declara un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido al desplazamiento forzado que afecta a la población víctima del conflicto armado. Como resultado de esta decisión, la Corte ordena tomar medidas inmediatas para abordar esta situación.
En el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional reconoce la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado. Llama la atención sobre el riesgo de extinción física y cultural que corren y denuncia el silencio y la inacción del Estado ante la violencia desplegada contra ellos.
Las instituciones del Estado y la sociedad en general no conocen las dimensiones reales de la tragedia que afrontan los pueblos indígenas y parecen no querer conocerla. Esta indiferencia contraviene los principios básicos que nos rigen como Estado Social de Derecho y motiva el seguimiento de la Corte a este tema a través de sucesivos autos y sentencias.
La Corte resalta que las medidas del gobierno para atender a la población desplazada ignoran la vulneración especial que padecen los pueblos indígenas. La discriminación y desigualdad del impacto de la violencia recaen principalmente en sus derechos colectivos al territorio, autonomía y existencia cultural y afectan otros derechos como la vida, integridad y seguridad personal.
La Corte identifica tres situaciones comunes a las que se ven expuestos los pueblos indígenas por el conflicto:
A esto se suman otras condiciones ya existentes, pero que se agravan por el conflicto, como la pobreza, condiciones de salud precarias, inseguridad alimentaria y debilitamiento étnico y social.
La Corte reconoce que el desplazamiento forzado es una de las mayores amenazas para la supervivencia de las comunidades indígenas en Colombia, generando desestructuración cultural. Describe cómo este se presenta en diferentes modalidades:
Para la Corte Constitucional, la respuesta de las autoridades se compone de políticas que no han tenido los resultados esperados. Enfatiza que los programas carecen de un enfoque diferencial, ya que no consideran las problemáticas especiales de los pueblos indígenas ni las medidas adecuadas para una atención diferenciada.
La Corte concluye que es necesario diseñar e implementar un programa para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas afectados, con el propósito de prevenir el desplazamiento, responder al confinamiento y atender a las víctimas con un enfoque diferencial, para evitar el exterminio cultural y físico de las etnias amenazadas. Asimismo, ordena a la Fiscalía General de la Nación adoptar medidas necesarias para evitar la impunidad de los actores armados que han generado el desplazamiento forzado.
Los awá atraviesan una crisis humanitaria debido a la violencia del conflicto armado y la presencia de grupos ilegales. Han sido constantemente amenazados y atacados, sufriendo desplazamientos forzados y asesinatos selectivos. La situación se agrava con la expansión de cultivos ilícitos de coca y operativos militares en sus territorios, afectando su seguridad y condiciones de vida tradicionales.
Desde 2005, los awá han sufrido desplazamientos masivos por enfrentamientos armados y fumigaciones indiscriminadas, estos eventos han obligado a miles a abandonar sus comunidades en busca de seguridad. El retorno ha sido difícil debido a la constante inseguridad y la falta de apoyo estatal adecuado.
Las autoridades awá han denunciado repetidamente la falta de respuesta efectiva del Estado y la insuficiencia de ayuda humanitaria, lo que ha llevado a condiciones precarias en los refugios temporales. A pesar de los esfuerzos comunitarios para desarrollar planes de contingencia, la limitación de recursos y la vulnerabilidad persistente frente a futuros desplazamientos continúan siendo desafíos significativos para la supervivencia física y cultural de los awá en su territorio ancestral.
Los nasa del Cauca ha sufrido profundamente las consecuencias del conflicto armado en Colombia. Durante las últimas dos décadas, han enfrentado violaciones sistemáticas de derechos humanos, como masacres, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados. La presencia de grupos armados ilegales y la militarización de áreas civiles, como en Toribío, han exacerbado la vulnerabilidad de esta comunidad indígena.
Además de los enfrentamientos directos, los nasa han enfrentado desafíos adicionales como el reclutamiento forzado de jóvenes y la presencia de minas antipersona, que han causado muertes y dificultado la movilidad segura en sus territorios. A pesar de los esfuerzos locales e internacionales por proteger a los líderes indígenas y mitigar los impactos del conflicto, las condiciones siguen siendo extremadamente difíciles para los nasa del norte del Cauca, quienes continúan defendiendo sus tierras y derechos fundamentales.
La respuesta estatal incluye medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para proteger la vida e integridad de líderes de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), aunque persisten desafíos significativos en la protección de comunidades desplazadas y en la atención a las víctimas del conflicto.
El pueblo indígena koreguaje, ubicado en los municipios de Milán y Solano en el Caquetá, ha enfrentado décadas de persecución y violencia por parte de grupos armados ilegales, intensificada desde los 90 con el asesinato de un importante líder de la comunidad. Esta violencia ha incluido masacres, homicidios selectivos, desplazamientos forzados y amenazas, obligando a muchas familias a buscar refugio en Florencia, donde han formado una organización para los desplazados.
Los koreguaje, con una población de aproximadamente 1767 personas en 2007, han resistido en sus territorios a pesar de la presencia de cultivos ilícitos y la llegada masiva de colonos que han erosionado sus tradiciones y estructuras sociales, exacerbando una crisis cultural desde los años 80.
La situación de vulnerabilidad persiste hasta hoy, el desplazamiento a Florencia ha forzado una adaptación difícil, afectando especialmente a las generaciones jóvenes que pierden su conexión con el territorio y su cultura ancestral. Los esfuerzos de protección y atención humanitaria, coordinados por diversas entidades, buscan mitigar esta crisis y restaurar la dignidad de los Koreguaje afectados.
Herramienta de la Corte Constitucional para darle seguimiento a las órdenes impartidas en las sentencias, solicitar informes y establecer indicadores para evaluar el cumplimiento de las acciones. En este caso, la Corte utiliza los autos para la sentencia T-025 de 2004 para ajustar las estrategias y medidas que se han diseñado para la superación de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).
Se establece cuando una población sufre una violación masiva y continua de sus derechos fundamentales debido a problemas estructurales en el funcionamiento del Estado.
Su finalidad es constatar si una situación es inconstitucional. Para declarar un ECI se estudia si la situación realmente está sucediendo y se evalúa si las circunstancias que la producen son estructurales, esto quiere decir, si tienen relación con la forma en cómo está organizado el Estado o con prácticas recurrentes.
El ECI se declara cuando existen acciones o hechos que resultan contrarios a la Constitución y se cumplen los siguientes supuestos:
El objetivo, una vez declarado el Estado de Cosas Inconstitucional, es hacer un llamado a las autoridades competentes, para que en el marco de sus funciones y dentro de un tiempo razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar la situación.
* En el caso de la Sentencia T-302 de 2017, que se refiere a la nutrición de las niñas y niños del pueblo wayúu, se decretó un ECI a partir de una sola solicitud de tutela.
Son derechos propios de la condición humana y están relacionados con la protección de la vida, la dignidad y la libertad.
Están consagrados en nuestra Constitución Política, como el derecho a la vida, el derecho a la igualdad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos.
Los derechos fundamentales se encuentran descritos en los artículos 11 al 41 de la Constitución.
Según el Banco Mundial, el desplazamiento forzado ocurre cuando las personas abandonan sus hogares debido a conflictos, violencia, persecuciones o violaciones de derechos humanos.
En Colombia, el conflicto armado ha tenido un impacto devastador en los grupos indígenas, resultando en patrones alarmantes de desplazamiento tanto masivo como individual, que han aumentado significativamente en las últimas décadas. Actualmente, representa una de las mayores amenazas para la supervivencia a corto plazo de las etnias colombianas.
El desplazamiento forzado no sólo causa daños profundos en el tejido étnico y cultural de estos grupos, sino que también implica un riesgo claro de extinción cultural y física para los pueblos indígenas.
Permite desarrollar políticas, programas o medidas que consideran aspectos como el género, la edad, el origen étnico y otras características socioculturales específicas.
Su objetivo es garantizar la igualdad al dar un trato diferenciado a grupos poblacionales que enfrentan barreras que limitan el ejercicio pleno de sus derechos o el acceso a oportunidades.
Se busca compensar las condiciones de desigualdad y ofrecer alternativas que permitan el ejercicio de sus diferencias sin discriminación, reconociendo las cargas de desigualdad que afectan a estos grupos poblacionales.
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