
Leyes sin lenguaje colonial
Sentencia C-139 de 1996
Todos los colombianos tenemos derecho a acceder a la información sobre la diversidad étnica y cultural del pueblo raizal que se transmite por el canal Teleislas.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional reconoce el derecho de todos los colombianos a acceder a la información sobre la diversidad étnica y cultural del pueblo raizal que se transmite por el canal Teleislas, canal regional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La decisión de la Corte ordena a los prestadores de servicios de televisión por suscripción incluir en su oferta el canal Teleislas, para que la cultura y las tradiciones de los raizales sean difundidas en todo el país. De esta manera, este fallo ratifica el principio de participación plural de los pueblos étnicos y la importancia de que su cultura y pensamiento estén representados en los medios masivos de comunicación.
Acceder al canal regional fuera del Archipiélago tiene un doble beneficio, ya que permite que todos los colombianos conozcan la cultura y las tradiciones del pueblo raizal, y que los raizales que salieron del Archipiélago puedan seguir conectados con su región y acceder a contenidos e información actualizados.
Escucha el resumen de la sentencia en creole:
Mapa de Colombia con la ubicación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Si vives en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tienes acceso a Teleislas, el canal regional público que emite programas educativos y culturales en creole, inglés y español. Estos programas fomentan la identidad raizal, la soberanía nacional y la integración de las comunidades asentadas en el archipiélago.
Pero, ¿qué pasa si viajas a otro departamento de Colombia y quieres mantenerte informado sobre tu región? Antes de esta sentencia, seguramente te sentirías frustrado porque, aunque hubieras contratado un servicio de televisión, no podrías acceder al canal Teleislas.
Eso le pasó a Jean Eve May Bernard cuando llegó a Bogotá y no pudo mantenerse informada sobre su región, por lo que recurrió a la tutela para solicitar incluir a Teleislas en la parrilla de programación de los cableoperadores del país, argumentando la vulneración de sus derechos a la libre expresión, información, participación, identidad cultural y al servicio público de televisión.
La tutela fue negada en dos instancias, es decir, por dos jueces diferentes que argumentaron que no había derechos vulnerados, ya que «los operadores de televisión por cable no tienen obligación de mantener una oferta de canales determinada».
Lo que buscaba Jean Eve May Bernard, estudiante radicada en Bogotá, era la salvaguarda de su derecho al pluralismo informativo como ciudadana televidente que pertenece a la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comunidad con características sociopolíticas y culturales particulares que están protegidas constitucionalmente.
Permitir que los operadores de televisión por suscripción incluyan en sus parrillas de programación algunos canales regionales y otros no, es discriminatorio y viola el principio de igualdad. Por esta razón, Jean Eve recurrió a la Corte Constitucional para obtener una nueva decisión.
La Corte realizó un análisis exhaustivo del proceso para emitir un concepto sobre los derechos relacionados con la petición de la estudiante raizal radicada en Bogotá. Se consultó al canal Teleislas, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), los cableoperadores, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el investigador Diego García Ramírez.
Un argumento de los cableoperadores para no incluir el canal Teleislas en su parrilla era las características técnicas del mismo. Sin embargo, el canal destacó que su señal cumple con los requisitos técnicos necesarios para ser transmitida en todo el territorio nacional a través de los servicios de televisión por suscripción.
Jean May Eve Bernard considera que sus derechos a la identidad étnica, la diversidad cultural, la libertad de expresión y el acceso a la información son vulnerados al no poder acceder al canal Teleislas por fuera del archipiélago.
Este caso también vulnera los derechos del pueblo raizal a participar y fundar medios masivos de comunicación, y al servicio público de televisión. Si el canal no se ofrece en los servicios de televisión, la comunidad raizal no puede participar en la vida cultural del país, y fuera del archipiélago se desconoce su existencia.
La Corte Constitucional determina que la ANTV vulnera los derechos constitucionales a la libre expresión, información, participación en la vida cultural y a la identidad cultural de Jean Eve May Bernard, al no garantizar que los operadores de televisión por suscripción retransmitan la señal de todos los canales regionales, como lo dispone la Ley 680 de 2001.
La Corte subraya la obligación del Estado de asegurar la pluralidad en el acceso a los servicios de información y comunicación para todos los colombianos, especialmente los grupos étnicos.
En esta decisión se vinculan los artículos 7 y 70 de la Constitución Política con la importancia que tienen los canales regionales de televisión abierta en la construcción de la identidad nacional:
La Corte Constitucional ordena a la Autoridad Nacional de Televisión:
Finalmente, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que de acuerdo con sus atribuciones y competencias acompañen el trámite de cumplimiento del fallo.
*La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) fue disuelta en el 2019 bajo la Ley 1978 de 2019 y el decreto 1381 de 2019. Sus funciones fueron delegadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
El pueblo raizal originario del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene como lengua materna, el creole, de base inglesa y africana, similar a la de los otros pueblos asentados en islas vecinas como Jamaica o Corn Islands, y a lo largo de la costa caribe de Centroamérica (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Belice). Además, los raizales comparten creencias y prácticas religiosas de origen africano y europeo, lo que los hace tener una identidad, historia y elementos comunes con otros pueblos del Caribe.
El pueblo raizal es una comunidad étnica protegida por el artículo 7 de la Constitución de 1991 y reconocido como tal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993.
Es un derecho constitucional que reconoce a toda persona la libertad de identificarse con uno o varios pueblos, y a no ser asimilado en contra de su voluntad a una determinada comunidad o cultura. El ejercicio de este derecho se expresa y complementa con el derecho a participar en la vida cultural de una comunidad.
El derecho a la participación en Colombia está consagrado en la Constitución de 1991 y se expresa en muchos otros derechos como la libertad de expresión, de asociación, de reunión pacífica, de elegir y ser elegido, entre otros.
Este derecho no solo se limita a la participación en el escenario electoral o a través del voto, sino que también incluye todas las dimensiones en las cuales los ciudadanos puedan incidir de forma directa o indirecta en el ejercicio del poder político, la defensa y reclamo de derechos y la toma de decisiones.
Engloba otros derechos autónomos como el derecho al pensamiento, a la opinión y a la prensa. Este derecho garantiza la difusión de ideas, opiniones, discursos e información, y reconoce que es fundamental la existencia de medios masivos de comunicación libres y socialmente responsables.
El artículo 20 de la Constitución Política de 1991 garantiza a toda persona el derecho a fundar medios masivos de comunicación, siempre y cuando tengan responsabilidad social, prohíban la censura y protejan el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
El Estado debe propiciar condiciones estructurales que permitan la libre circulación de expresiones, ideas, opiniones e información y, a la vez, garantizar que el proceso comunicativo se desarrolle en condiciones de pluralismo, equilibrio, equidad e inclusión social.
La televisión no solo es un medio de recepción y difusión de ideas, sino que también debe garantizar el respeto y la realización de las libertades de expresión e información, y la materialización de los postulados de la democracia participativa dentro de los límites del derecho a fundar medios masivos de comunicación.
El servicio público de televisión desempeña un papel central en la construcción de la identidad nacional, el proceso comunicativo y la consolidación del régimen democrático.
El servicio de televisión abierta nacional, regional y local tiene un valor que merece ser protegido.
Documento con actividades
Sentencia completa
Resumen en Español
Sentencia C-139 de 1996
Sentencia SU-245 de 2021
Sentencia T-576 de 2014