La cultura raizal en todos los televisores de Colombia

Sentencia T-599 de 2016

Todos los colombianos tenemos derecho a acceder a la información sobre la diversidad étnica y cultural del pueblo raizal que se transmite por el canal Teleislas.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Con esta sentencia, la Corte Constitucional reconoce el derecho de todos los colombianos a acceder a la información sobre la diversidad étnica y cultural del pueblo raizal que se transmite por el canal Teleislas, canal regional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La decisión de la Corte ordena a los prestadores de servicios de televisión por suscripción incluir en su oferta el canal Teleislas, para que la cultura y las tradiciones de los raizales sean difundidas en todo el país. De esta manera, este fallo ratifica el principio de participación plural de los pueblos étnicos y la importancia de que su cultura y pensamiento estén representados en los medios masivos de comunicación.

Acceder al canal regional fuera del Archipiélago tiene un doble beneficio, ya que permite que todos los colombianos conozcan la cultura y las tradiciones del pueblo raizal, y que los raizales que salieron del Archipiélago puedan seguir conectados con su región y acceder a contenidos e información actualizados.

Escucha el resumen de la sentencia en creole:

Mapa de Colombia con la ubicación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

¿Cómo se originó?

Si vives en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tienes acceso a Teleislas, el canal regional público que emite programas educativos y culturales en creole, inglés y español. Estos programas fomentan la identidad raizal, la soberanía nacional y la integración de las comunidades asentadas en el archipiélago.

Pero, ¿qué pasa si viajas a otro departamento de Colombia y quieres mantenerte informado sobre tu región? Antes de esta sentencia, seguramente te sentirías frustrado porque, aunque hubieras contratado un servicio de televisión, no podrías acceder al canal Teleislas.

Eso le pasó a Jean Eve May Bernard cuando llegó a Bogotá y no pudo mantenerse informada sobre su región, por lo que recurrió a la tutela para solicitar incluir a Teleislas en la parrilla de programación de los cableoperadores del país, argumentando la vulneración de sus derechos a la libre expresión, información, participación, identidad cultural y al servicio público de televisión.

“Resulta violatorio del principio de igualdad y por lo tanto discriminador que se delegue en los operadores de televisión por suscripción la decisión de incluir en sus parrillas de programación a unos canales regionales de televisión y a otros no”.

La tutela fue negada en dos instancias, es decir, por dos jueces diferentes que argumentaron que no había derechos vulnerados, ya que «los operadores de televisión por cable no tienen obligación de mantener una oferta de canales determinada».

Lo que buscaba Jean Eve May Bernard, estudiante radicada en Bogotá, era la salvaguarda de su derecho al pluralismo informativo como ciudadana televidente que pertenece a la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comunidad con características sociopolíticas y culturales particulares que están protegidas constitucionalmente.

Permitir que los operadores de televisión por suscripción incluyan en sus parrillas de programación algunos canales regionales y otros no, es discriminatorio y viola el principio de igualdad. Por esta razón, Jean Eve recurrió a la Corte Constitucional para obtener una nueva decisión.

La Corte realizó un análisis exhaustivo del proceso para emitir un concepto sobre los derechos relacionados con la petición de la estudiante raizal radicada en Bogotá. Se consultó al canal Teleislas, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), los cableoperadores, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el investigador Diego García Ramírez.

Un argumento de los cableoperadores para no incluir el canal Teleislas en su parrilla era las características técnicas del mismo. Sin embargo, el canal destacó que su señal cumple con los requisitos técnicos necesarios para ser transmitida en todo el territorio nacional a través de los servicios de televisión por suscripción.

¿Qué derechos fundamentales se consideran vulnerados?

Jean May Eve Bernard considera que sus derechos a la identidad étnica, la diversidad cultural, la libertad de expresión y el acceso a la información son vulnerados al no poder acceder al canal Teleislas por fuera del archipiélago.

Este caso también vulnera los derechos del pueblo raizal a participar y fundar medios masivos de comunicación, y al servicio público de televisión. Si el canal no se ofrece en los servicios de televisión, la comunidad raizal no puede participar en la vida cultural del país, y fuera del archipiélago se desconoce su existencia.

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¿Qué dice la sentencia?

Magistrada Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Accionante: Jean Eve May Bernard.

Accionados: Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), DIRECTV Colombia Ltda., Global Tv Telecomunicaciones S.A., Telmex Colombia S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., UNE E.P.M. Telecomunicaciones y Tele 30 S.A.S.

La Corte Constitucional determina que la ANTV vulnera los derechos constitucionales a la libre expresión, información, participación en la vida cultural y a la identidad cultural de Jean Eve May Bernard, al no garantizar que los operadores de televisión por suscripción retransmitan la señal de todos los canales regionales, como lo dispone la Ley 680 de 2001. 

La Corte subraya la obligación del Estado de asegurar la pluralidad en el acceso a los servicios de información y comunicación para todos los colombianos, especialmente los grupos étnicos.

“La ANTV debió tener en cuenta el fuerte componente étnicamente diferenciado de buena parte de los habitantes de esa región, su lejanía respecto del continente y la necesidad de adoptar medidas suficientes para asegurar su ingreso y participación en el proceso comunicativo de la Nación”.

En esta decisión se vinculan los artículos 7 y 70 de la Constitución Política con la importancia que tienen los canales regionales de televisión abierta en la construcción de la identidad nacional:

  • El artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia.
  • El artículo 70 establece la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país y sostiene que la “cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”.

La Corte Constitucional ordena a la Autoridad Nacional de Televisión:

  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción de transportar la señal de los canales regionales de televisión, como lo establece el artículo 11 de la Ley 680 de 2001
  • Presentar un informe ante el juez de tutela de primera instancia indicando las medidas que planeó y adoptó para cumplir este mandato, dentro de los cinco primeros días de cada mes siguientes a la notificación de la sentencia.
  • Publicar los informes, una copia de la sentencia y un resumen en su página web, en un espacio visible y de fácil acceso, destinado a difundir las acciones relevantes relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.
  • Hacer lo necesario para asegurar que las regiones que aún no tienen acceso a la televisión pública regional puedan hacerlo, y garantizar que se incluya la diversidad de expresiones culturales presentes en cada región en su oferta.
  • En procesos futuros relacionados con el pluralismo informativo, debe difundir e invitar activamente a actores sociales, académicos e institucionales vinculados a los sectores televisivo, cultural y antropológico. Esto deberá hacerse sin perjuicio de los escenarios en los que se aplique la consulta previa de las comunidades titulares de ese derecho.

Finalmente, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, que de acuerdo con sus atribuciones y competencias acompañen el trámite de cumplimiento del fallo.

*La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) fue disuelta en el 2019 bajo la Ley 1978 de 2019 y el decreto 1381 de 2019. Sus funciones fueron delegadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

¿Qué conceptos son clave en la sentencia?

El pueblo raizal originario del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene como lengua materna, el creole, de base inglesa y africana, similar a la de los otros pueblos asentados en islas vecinas como Jamaica o Corn Islands, y a lo largo de la costa caribe de Centroamérica (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Belice). Además, los raizales comparten creencias y prácticas religiosas de origen africano y europeo, lo que los hace tener una identidad, historia y elementos comunes con otros pueblos del Caribe.

El pueblo raizal es una comunidad étnica protegida por el artículo 7 de la Constitución de 1991 y reconocido como tal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 1993.

Es un derecho constitucional que reconoce a toda persona la libertad de identificarse con uno o varios pueblos, y a no ser asimilado en contra de su voluntad a una determinada comunidad o cultura. El ejercicio de este derecho se expresa y complementa con el derecho a participar en la vida cultural de una comunidad.

El derecho a la participación en Colombia está consagrado en la Constitución de 1991 y se expresa en muchos otros derechos como la libertad de expresión, de asociación, de reunión pacífica, de elegir y ser elegido, entre otros.

Este derecho no solo se limita a la participación en el escenario electoral o a través del voto, sino que también incluye todas las dimensiones en las cuales los ciudadanos puedan incidir de forma directa o indirecta en el ejercicio del poder político, la defensa y reclamo de derechos y la toma de decisiones.

Engloba otros derechos autónomos como el derecho al pensamiento, a la opinión y a la prensa. Este derecho garantiza la difusión de ideas, opiniones, discursos e información, y reconoce que es fundamental la existencia de medios masivos de comunicación libres y socialmente responsables.

El artículo 20 de la Constitución Política de 1991 garantiza a toda persona el derecho a fundar medios masivos de comunicación, siempre y cuando tengan responsabilidad social, prohíban la censura y protejan el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

El Estado debe propiciar condiciones estructurales que permitan la libre circulación de expresiones, ideas, opiniones e información y, a la vez, garantizar que el proceso comunicativo se desarrolle en condiciones de pluralismo, equilibrio, equidad e inclusión social.

La televisión no solo es un medio de recepción y difusión de ideas, sino que también debe garantizar el respeto y la realización de las libertades de expresión e información, y la materialización de los postulados de la democracia participativa dentro de los límites del derecho a fundar medios masivos de comunicación.

El servicio público de televisión desempeña un papel central en la construcción de la identidad nacional, el proceso comunicativo y la consolidación del régimen democrático.

El servicio de televisión abierta nacional, regional y local tiene un valor que merece ser protegido.

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