Titulación de resguardos sin demoras
Sentencia T-009 de 2013
Se declara constitucional el Decreto 2762 de 1991, que protege la identidad cultural y garantiza el derecho a la vida digna de los raizales.
La Corte Constitucional revisa la constitucionalidad del Decreto 2762 de 1991, el cual establece medidas para controlar la cantidad de personas que pueden residir en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Asimismo, reconoce que este departamento cuenta con normas específicas diferentes a las del resto del país.
La Corte hace esta revisión debido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por una habitante del archipiélago proveniente de la zona continental colombiana, quien considera que el decreto pone a los ciudadanos del territorio continental en una situación de desventaja e inferioridad con respecto al pueblo raizal.
Los raizales originarios del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comparten una historia social y cultural con las comunidades afrodescendientes que habitan el Caribe y hablan inglés. Su lengua, el creole, y sus tradiciones y prácticas religiosas se derivan de una mezcla de su herencia africana, europea y antillana. De acuerdo con el censo del DANE de 2018, en Colombia hay 25.515 personas que se identifican como raizales.
Con esta sentencia, se confirma la constitucionalidad del decreto que regula y limita el derecho de circulación y residencia en el archipiélago a los ciudadanos colombianos no originarios de las islas. La decisión se tomó para restringir el número de personas que pueden vivir en las islas y evitar daños permanentes al medio ambiente, los recursos naturales, y las tradiciones y forma de vida de los raizales.
Escucha el resumen de la sentencia en creole:
La señora Olga Lucía Alzate Tejada, originaria de la zona continental de Colombia y residente en el archipiélago, presentó una demanda de inconstitucionalidad, argumentando que las personas no originarias de las islas se encontraban en una situación de desventaja e inferioridad en comparación con el pueblo raizal, que es nativo del territorio.
Como habitante continental (término que se utiliza para referirse a los colombianos que viven en las islas pero no son parte de la comunidad raizal), Olga argumenta que se están violando sus derechos a la igualdad, la libre circulación, el trabajo y la participación en la conformación, el ejercicio y el control del poder político dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Olga considera que el decreto limita los derechos y libertades de los colombianos continentales, obligándolos a portar una tarjeta similar a una visa para viajar al archipiélago y restringiendo el tiempo que pueden permanecer en el departamento, incluso para aquellos que posean propiedades en la zona.
La demandante alega que la norma viola el derecho al trabajo y discrimina a los colombianos continentales que desean trabajar en las islas al fijar el tiempo de trabajo y la actividad a realizar. Además, considera que se coarta el derecho a participar en el poder político al solo permitir el derecho al voto para elecciones departamentales y municipales a los colombianos isleños.
Ubicación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Esta condición de «desventaja» se debe a que el Decreto 2762 de 1991 busca limitar la cantidad de no nativos en el departamento, esto genera en una serie de restricciones de derechos, libertades y oportunidades para todo habitante continental que no es isleño.
Este decreto se expide porque durante muchos años, la comunidad isleña y el gobierno local se dieron cuenta que el crecimiento acelerado de la población en el territorio estaba amenazando seriamente la subsistencia de la comunidad, y la infraestructura básica como la energía eléctrica, el acueducto, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales estaba empezando a colapsar.
Por otra parte, se generaba más basura de la que la planta de tratamiento podía procesar, lo que provocaba problemas de gestión de residuos. Además el deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, incluyendo la flora y fauna terrestres y marítimas, estaba poniendo en grave peligro los arrecifes de coral y la diversidad del archipiélago.
La accionante Olga Lucía Alzate Tejada afirma que el Decreto 2762 de 1991 vulnera varios derechos constitucionales como la igualdad, la libre circulación, el trabajo y la participación política de los colombianos continentales en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Corte Constitucional analiza la compatibilidad del Decreto 2762 de 1991 con la Constitución Política, considerando los derechos vulnerados según la demandante y los derechos protegidos por el decreto, como el derecho a la supervivencia, a la identidad cultural y al ambiente sano de los raizales. La Corte también examina el Artículo 310 de la Constitución, que establece un régimen especial para el archipiélago.
Después de revisar las pruebas presentadas sobre la inconstitucionalidad del decreto, la Corte constata que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene una extensión territorial de 70 km2 y una población en 1992 de 57.023 habitantes, con el 45,39% de población nativa y el 52,53% de habitantes no nativos. Debido al gran número de turistas que recibe cada año, se concluye que San Andrés es la isla más poblada del Caribe.
La Corte además observa que este rápido crecimiento conlleva serios problemas de infraestructura, como el abastecimiento de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, confirma la capacidad limitada de la planta de tratamiento de residuos y la dificultad que enfrenta la planta eléctrica de la región para satisfacer la demanda.
El aumento de la migración hacia las islas, tanto de colombianos no residentes como de extranjeros, ha afectado la identidad cultural de los raizales. Ya no constituyen la población mayoritaria en las islas, lo que compromete la preservación de su patrimonio cultural nativo.
La Corte reconoce las particularidades del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y hace hincapié en su régimen especial, que difiere al de los otros departamentos del país. Este régimen está basado en la garantía del principio de igualdad y la preservación de la identidad cultural del pueblo raizal, según se expresa en el Artículo 310 de la Constitución Política.
Este artículo establece medidas para garantizar la supervivencia de los habitantes étnicos del archipiélago, lo que permite controlar la densidad de población, limitar el uso del suelo y regular los derechos de circulación y residencia. Además, se subraya que la Constitución Política de Colombia promueve la unidad nacional, pero no a expensas de la diversidad étnica y cultural, sino más bien mediante el reconocimiento del pluralismo.
La Corte Constitucional expresa que la cultura de las personas raizales de las Islas difiere de la cultura del resto de los colombianos, especialmente en términos de lengua, religión y costumbres, lo que otorga al raizal una identidad propia. Dicha diversidad es protegida y reconocida por el Estado según lo establecido en el Artículo 7 de la Constitución y se considera una riqueza de la Nación según el Artículo 8.
Además, la Corte considera que este decreto establece una norma especial que busca consagrar un régimen excepcional para una región especial, y su vigencia se justifica sólo mientras se presentan las circunstancias especiales. Esta medida es una respuesta a un problema concreto que, al ser resuelto, deberá desaparecer de manera natural.
La Corte Constitucional declaró constitucional el decreto para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas, garantizar el derecho a una vida digna y preservar el ambiente y los recursos del departamento, ante la amenaza del crecimiento demográfico. La Corte aclara que, en ciertas circunstancias, es necesario limitar algunos derechos de manera razonable para superar una situación, pero nunca de manera arbitraria.
La sentencia C-530 de 1993 concluye que el Decreto 2762 de 1991 es constitucional. Para la Corte Constitucional, ninguno de sus artículos contradice la Constitución, sino que, por el contrario, la desarrolla.
La igualdad es un valor fundamental del Estado colombiano, según nos recuerda la Corte Constitucional. Sin embargo, esto no significa que todas las personas deban ser tratadas de manera idéntica, sino que deben recibir un trato justo y equitativo.
Este principio está sujeto a la razonabilidad, lo que implica que pueden existir tratamientos diferentes siempre que estén justificados y se cumplan ciertas condiciones.
Entre ellas se encuentran:
La Corte Constitucional declaró que el decreto es consistente con la Constitución debido a las siguientes razones:
La Corte considera que esta restricción es razonable ya que las personas residentes del archipiélago enfrentan una amenaza a su supervivencia debido a la alta densidad demográfica, mientras que las demás personas del país no la enfrentan. Además, los límites impuestos permiten controlar el número de habitantes en la región y así proteger los recursos naturales y el medio ambiente.
La Corte Constitucional reiteró que, de acuerdo con el Artículo 310 de la Constitución, es posible restringir el derecho de circulación en el departamento Archipiélago con el objetivo de proteger la vida, la cultura de la población raizal y el medio ambiente de la región.
Además, se refirió a la Ley 16 de 1972 que permite limitar la circulación por razones de interés público. Cabe destacar que el decreto no prohíbe la circulación en su totalidad, sino que establece ciertos requisitos para su ejercicio.
Por estas razones, la Corte concluyó que el decreto no vulneraba la Constitución.
La Corte reiteró que debido a la alta densidad demográfica en el departamento Archipiélago, la limitación del derecho al trabajo resulta constitucionalmente aceptable.
Esta restricción se aplica incluso a los servidores públicos que no son originarios de las islas y que trabajan en ellas.
La Corte consideró que esta medida está justificada por la necesidad de preservar la vida en el departamento insular.
La Corte Constitucional recordó que el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 40 de la Constitución, y que este derecho incluye el derecho al sufragio o voto en elecciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ejercicio de este derecho está sujeto a ciertas limitaciones, como las establecidas por el Decreto 2762 de 1991:
La Corte Constitucional enfatizó que el derecho a la vida es inviolable, tal como lo establece el Artículo 11 de la Constitución. En este sentido, consideró que el decreto demandado es constitucional, ya que introduce una medida de control del número de personas en la región, que busca preservar y hacer viable la vida en el departamento Archipiélago. Además, la Corte recordó que este derecho no sólo se refiere a los seres humanos, sino que también incluye a la fauna y la flora.
Asimismo, la Corte resaltó que la Constitución ordena la protección de una vida digna, tanto en lo espiritual como en lo material. La densidad poblacional en las islas amenaza la dignidad humana de las personas que allí habitan, lo que ha afectado la calidad de vida de estas comunidades en comparación con las generaciones pasadas. Por lo tanto, consideró que el decreto y sus medidas son viables desde el punto de vista constitucional.
La Corte Constitucional resaltó que la Constitución, en su Artículo 7, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, mientras que en el Artículo 8 impone al Estado la obligación de resguardar las riquezas culturales y naturales del país.
La Corte destacó que la cultura de las personas raizales de las Islas es diferente a la del resto de los colombianos, especialmente en cuanto a lengua, religión y costumbres. Esta diversidad cultural debe ser protegida y reconocida por el Estado colombiano.
También reconoció que la emigración hacia las islas, tanto de colombianos no residentes como de extranjeros, ha amenazado la identidad cultural de los raizales, al punto de que ellos ya no son la población mayoritaria en San Andrés. En opinión de la Corte, esto ha comprometido la conservación del patrimonio cultural nativo.
La Corte Constitucional afirmó que el Decreto 2762 busca proteger los recursos naturales y ambientales del archipiélago, y para ello se refirió al Artículo 79 de la Constitución, el cual establece el derecho a un ambiente sano.
El incremento demográfico desmesurado ha ejercido una presión sobre los recursos naturales de las islas, lo que ha generado un deterioro irreversible del ecosistema y ha repercutido en la disminución de la calidad de vida de la población. Esto compromete la supervivencia de las generaciones futuras.
Documento con actividades
Sentencia completa
Resumen en Español
Sentencia T-009 de 2013
Sentencia T-680 de 2012